domingo, 17 de enero de 2016

El Último Recurso

D. Cosmonio Enriquecido, con beca externa de la Blume, registro lechón 7682F y domicilio en la Mansión Fedoboy, ante el Excelentísimo Sabio del Monte Abantos, comparece y compadece como mejor proceda en Derecho.

EXPONE

Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia 300823 por la que se impone al exponente una multa moral por vulnerar supuestamente el tocado de cintas según la normativa de entrenos vigente.

Por medio del siguiente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno recurso, alegando en mi defensa: 

PRIMERO.- Que el día 15 de Diciembre del 2015 y los días 12, 14 y 17 de Enero de 2016, se encontraba el recurrente de entrenamiento técnico aproximándose a las inmediaciones de ciertos controles cuando se vio impedido de tocar la cintas debido a su mala visualización. En tales circunstancias el recurrente procedió a realizar un riguroso análisis del entorno con el que confirmó su correlación con el mapa. Una vez hecho esto se vio forzado a rastrear las inmediaciones del control donde tocó por error y con completo desconocimiento elementos erróneos y cintas de otros entrenamientos. Una vez subido el recorrido GPS al 2Drerun se acusó al exponente de 'trucha y julapa' y de 'no tocar cintas', con la consiguiente multa moral impuesta por el grupo de Whatsapp de 'Entrenos' en virtud del código moral Fedoboy.

SEGUNDO.- Que las zonas en las que se hallaban los controles se podían considerar turbias y/o técnicamente difíciles donde la dificultad de lectura y la presión pudieron reducir la calidad del análisis del entorno por parte del recurrente.

TERCERO.- Que la descripción de controles, cuyo fin último es el correcto y preciso posicionamiento de la cinta dentro del círculo de control, era inexistente o bien detallaba de forma muy somera el posicionamiento del control, omitiendo así información clave para la visualización del control de forma idónea.

CUARTO.- Que las posibles infracciones cometidas por el recurrente empañan negativamente el carácter del entrenamiento que en cómputo global ha sido bueno y correcto con las especificaciones de su Excelentísimo Sabio del Monte Abantos. Además estas supuestas infracciones fueron producidas por un cúmulo de circunstancias no extrapolables a otros entrenamientos y en consecuente aisladas, cuya repetición en un futuro se pone en duda.

QUINTO.- Que el recurrente se encontraba en el momento de las supuestas infracciones a máximo rendimiento cognitivo-motriz, dando muestras de un nivel técnico moderado-alto en el resto de controles del entrenamiento. Dichas muestras son incompatibles con las acusaciones recibidas sobre si el recurrente se encontraba en un estado de gena macarena que pudiera haber sido limitante del pleno desarrollo de las actividades cognitivas.

SEXTO.- Que existe una discordancia en el proceso judicial del recurrente, pues el recurrente está falto de motivación para no tocar las cintas, ya que éste tipo de errores en vez de haber reducido el tiempo de carrera lo incrementaron a razón de varios minutos, consecuencia no deseable en ningún contexto.

SÉPTIMO.- Que el recurrente se halla en medio de una campaña de desprestigio de su calidad orientadora por parte de ejes oscuros de la Blume. La acusación aquí recurrida es un claro ejemplo de ello. Esta campaña daña la imagen pública del recurrente y produce un grave desgaste psicológico. Sería menester de su Excelentísimo Sabio del Monte Abantos indagar sobre el contexto en el que las acusaciones se han producido y en último caso, penalizar a los instigadores de las mismas.

OCTAVO.- Que el derecho de este recurrente ha sido limitado por la nulidad del procedimiento y de las pruebas, así como vulnerado el principio de presunción de inocencia. No obstante y como medida reeducativa el recurrente se ofrece voluntario a salir primero para poner cintas o último para quitarlas en las situaciones que la Ley de la Petanca así lo permita.

En virtud de lo expuesto, solicito a su Excelentísimo Sabio del Monte Abantos admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a practicar las oportunas pruebas solicitadas en el presente pliego de descargos, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.

Es Justicia que pido a Domingo 17 de Enero de 2016.
Fdo. Cosmnio Enriquecido